Si bien el baremo que encontramos en la sección de indemnización básica por muerte estipula la indemnización a percibir por los familiares de la víctima, dicho baremo no tiene en cuenta supuestos como los perjuicios económicos, las circunstancias especiales en las que puede estar la familia, hijos únicos o embarazos. Es por ello, que anexo a ese baremo, hay que consultar este otro, donde si que se recogen dichos supuestos y modifican las cantidades a percibir estipuladas en las tablas de indemnización básica por muerte.
Es posible estar en varios factores corrección a la vez y en ese caso se irán apilando entre ellos.
1 ) Perjuicios económicos.
Dependiendo de los ingresos de la victima, habrá que aplicar un modificar en forma de porcentaje a la cantidad indicada en la tabla de indemnizacion básica por muerte.
Los tramos de ingresos quedan de la siguiente forma:
Ingresos netos anuales por trabajo personal | Porcentaje |
Hasta 27.864,71€ | 0% – 10% |
27.864,72€ – 55.729,41€ | 11% – 25% |
55.729,42€ – 92.882,35€ | 26% – 50% |
Más de 92.882,35€ |
51% – 75% |
2 ) Circustancias familiares especiales.
Este apartado recoge circustancias familiares por las cuales los perjudicados/beneficiarios deberían de ver aumentada su indemnización por el accidente.
En el caso de que este aumento sea por discapacidad de uno de los perjudicados/beneficiarios, este aumento solo se realizará sobre su correspondiente parte.
Circustancia | Porcentaje |
Hijo menor o cónyuge con discapacidad física o psiquica acusada | 75% – 100% |
Hijo mayor con menos de 25 años con discapacidad física o psiquica acusada | 50% – 75% |
Restantes perjudicados/beneficiarios con discapacidad física o psiquica acusada | 25% – 50% |
3 )Victima hijo único
En el supuesto de que la víctima sea el hijo único de una familia, ésta tendrá derecho a unos aumentos sobre los baremos de indemnización básica por muerte, basandose en la edad del hijo.
Edad | Porcentaje |
Si es menor | 30% – 50% |
Mayor con menos de 25 años | 20% – 40% |
Mayor con más de 25 añaos | 10% – 25% |
3 ) Fallecimiento de ambos padres a consecuencia del accidente
Si existen hijos perjudicados-beneficiarios, a la hora de calcular la indemnización, se tendrá en cuenta lo siguientes factores. Estos se aplicarán sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
Edad | Porcentaje |
Con hijos menores | 75% – 100% |
Mayor de edad pero menor de 25 años | 25% – 75% |
Hijos mayores de 25 años | 10% – 25% |
4 ) Víctima embarazada con perdida del feto
Si la victima del accidente de tráfico estuviese embarazada y perdiese el feto, se deben tener en cuenta las siguientes cantidades dependiendo de la duración del embarazo así como otros factores.
Situación | Cantidad |
El concebido era el primer hijo | 13.932,35€ |
Primer hijo y más de 3 meses de embarazo | 37.152,94€ |
Segundo o posterior hijo hasta el tercer mes de embarazo | 9.288,23€ |
Segundo o posterior hijo a partir del tercer mes de embarazo | 18.576,47€ |
Hay que tener en cuenta que estos factores se aplican sobre la tabla de indemnizaciones básicas por muerte.
Si quieres ver ejemplos prácticos de cómo utilizar la tabla, puedes ver la sección de casos de estudio.