La clasificación de lesiones que establece el Baremo oscila en un rango que va del 1 al 100, de menor a mayor gravedad, y está sujeta a la negociación. Es frecuente que a la hora de valorar un daño se produzcan discrepancias entre el médico de la compañía de seguros, el médico forense y el facultativo al que acude el propio lesionado, de ahí la necesidad y recomendación de contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico. En estos casos es el juez quien debe decidir qué puntuación se da, ya que el baremo deja un margen de maniobra.

En líneas generales puede considerarse que una secuela puntuada con un 1 puede ser una leve cicatriz no visible, mientras que una secuela valorada con 100 es un traumatismo craneoencefálico que incapacita a una personas tanto física como mentalmente. Pero entre estos dos extremos se producen infinitas posibilidades. Por ejemplo, el síndrome posconmocional se valora entre 5 y 15 puntos en función de los síntomas posteriores (dolores de cabeza, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, etc.), cuestiones todas ellas cargadas de subjetividad.

Tipos más habituales de indemnización para evaluar las cuantías de las Indemnizaciones por accidente.

Incapacidad temporal

Compatible con indemnizaciones por otros motivos. Se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. Se ha establecido una cantidad de 69.61 euros por día de estancia hospitalaria, y entre 30,46 € y 56,60 € cuando la víctima no necesite permanecer ingresada. Esta cifra se eleva entre el 10% y el 75% según el volumen de ingresos de la víctima.

Fallecimiento

Si la víctima está casada, el cónyuge recibirá entre 55.729,41 y 111.458,83 euros, según la edad del fallecido, en tanto que a los hijos menores se les asignarán 46.441,18 euros, con independencia de la edad del progenitor. El resto de los hijos, padres y hermanos menores dependientes de la víctima también tienen derecho a indemnización. Los factores de corrección son, en primer lugar, los perjuicios económicos derivados del fallecimiento (que elevan la indemnización entre el 10% y el 75% en relación al volumen de ingresos de la víctima). También aumentan la indemnización por muerte las circunstancias familiares especiales: discapacidad física o psíquica, que la víctima fuera hijo único, fallecimiento de ambos padres en el accidente, que la víctima estuviera embarazada…

Lesiones permanentes

La legislación establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesión y que hace variar la indemnización de un mínima de 579,50 €, si la víctima es mayor de 65 años con lesión de gravedad 1 (una leve cicatriz no visible), hasta un máximo de 3.375,53 € si es menor de 20 años con gravedad 100 (una incapacidad total). Estas cantidades pueden verse incrementadas al aplicar los factores de corrección, que incluyen los perjuicios económicos (aumento de entre el 10% y el 75%), los daños morales (hasta 92.882,35 € más) y las lesiones que desencadenen la incapacidad laboral de la víctima (entre 18.576,48 € y 92.882,35 €). Asimismo, se eleva la indemnización cuando la víctima sufra una “gran invalidez” (tetraplejia, paraplejia, ceguera, estado de coma o vegetativo crónico, entre otros), hasta 371.529,39 €.

Interrupción del embarazo

Si la víctima está embarazada y a consecuencia del accidente pierde el feto, la indemnización a percibir oscila entre 13.932,36 y 37.152,94 euros, dependiendo de si es el primer hijo o ya tiene más, y del mes de gestación.

*Fuente : Boletín Oficial del Estado Baremo cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultaran de aplicar durante 2012.

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