Uno de nuestros casos reales: Una persona se lesiona durante un viaje en un autobús público. Se produce un accidente y, como resultado, se hace una brecha en la ceja y le diagnostican un síndrome postraumático cervical. Tras la pertinente reclamación, consigue una indemnización de 10.000 euros.

Éste es sólo uno de los múltiples casos de personas que han sufrido un accidente mientras viajaban en transporte público (tren, autobús, metro…). En esta ocasión, el afectado decidió solicitar una indemnización, y la consiguió, pero la mayoría se queda sin ella porque ignora que tiene este derecho.

Seguro Obligatorio de Viajeros

El usuario de un transporte público que ha adquirido su billete tiene derecho a la cobertura del denominado Seguro Obligatorio de Viajeros. Al efectuar el pago, formaliza un contrato con el transportista, ya que el desplazamiento implica un riesgo que éste tiene obligación de soportar.

Entre las características de este Seguro Obligatorio de Viajeros destacan las siguientes:

• Permite indemnizar a quienes sufran lesiones corporales y cubre la asistencia por los daños ocurridos en un accidente durante el desplazamiento.

• Da cobertura a los daños corporales ocasionados cuando el viajero entre o salga del transporte, así como a los que se produzcan durante la entrega del equipaje.

• El transportista responderá, incluso, cuando la responsabilidad no sea del conductor del vehículo.

Lesiones graves y leves

Lesiones que parecen muy leves, como una brecha en la cabeza, también se indemnizan. Muchas personas creen que sólo se puede reclamar una indemnización en casos graves, como accidentes que acaban en muerte o lesiones de importancia. La realidad es otra: también es posible reclamar en caso de lesiones leves, como la rotura de un brazo o una brecha en la cabeza. Los importes pueden ser sorprendentes.

Los viajeros tienen derecho a indemnización cuando, a consecuencia del accidente, sufran algunas de las siguientes circunstancias:

Muerte.
Incapacidad permanente, si la naturaleza de las lesiones impide desarrollar las ocupaciones habituales.
Incapacidad temporal, que se indemnizará en función del grado de inhabilitación que produzcan las lesiones.
•En todo caso, cuando un viajero precise asistencia sanitaria se está obligado a pagarla.

Cuantías de la indemnización

Las cantidades que puede percibir una persona accidentada varían en función de las circunstancias y la gravedad de cada caso. La Ley fija unas tablas de cantidades, que cambian de acuerdo a múltiples variables. Estas indemnizaciones aparecen en el Reglamento del Seguro de Viajeros (Real Decreto 1575/1989).

Baremo de Indemnizaciones

Se distinguen 14 categorías. Las indemnizaciones que perciben los asegurados o beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros se valoran y abonan en función de la gravedad de las mismas. Cuando se trata de lesiones corporales, hay que fijarse en las siguientes categorías:

1ª categoría

Tetraplejía espástica, insuficiencia cardiorrespiratoria con cardiomegalia de grado IV, amputación de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral, pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza visual bilateral, síndrome demencial permanente, entre otras.
Indemnización: 42.000 euros.

2ª categoría

Hemiplejía completa, lesiones del sistema nervioso central, amputación de ambos miembros superiores o inferiores, grandes quemados de segundo y tercer grado con afección en órganos profundos, fractura pélvica con parálisis y alteraciones urinarias permanentes y tetraparejía, entre otras.
Indemnización: 30.000 euros.

3ª categoría

Amputación total de la lengua, pérdida total de maxilar inferior, infarto de miocardio, pérdida completa del pene, pérdida total de la mano, amputación de un miembro inferior, fractura de bóveda craneal y de raquis, entre otras.
Indemnización: 27.000 euros.

4ª categoría

Síndrome psicótico exógeno de evolución crónica, pérdida completa de visión monocular y reducción del 50% del otro ojo, pérdida de la nariz, parálisis lingual con trastornos de fonación y masticación, quemaduras extensas de primer y segundo grado que afecten a una superficie corporal superior al 30%, pérdida de matriz y/o anexos, fístula vesico-rectal, entre otras.
Indemnización: 24.000 euros.

5ª categoría

Parálisis del tronco facial, atrofia testicular y disfunción glandular, pérdida de ambas mamas, amputación de ambos pulgares, pérdida total de la mano, parálisis completa y permanente de un miembro inferior, entre otras.
Indemnización: 21.000 euros.

6ª categoría

Pérdida completa de la visión de un ojo y del 25% del otro, afasia completa, afaquia bilateral, traqueotomía permanente, lesión traqueal con estenosis, amputación de cuatro dedos de extremidad superior, con pulgar móvil, anquilosis de codo-húmero, amputación del pulgar e índice, pérdida total de la mano, fístula uretral o cistitis crónica, entre otras.
Indemnización: 18.000 euros.

7ª categoría

Parálisis total de la musculatura ocular, catarata traumática bilateral, anquilosis del hombro, amputación de tres dedos y sus metacarpianos correspondientes, parálisis del nervio radial por lesión superior a la rama del tríceps, alteración bronquio-pulmonar con déficit ventilatorio del 30% al 50%, pérdida de esfínter anal con prolapso, entre otras.
Indemnización: 15.000 euros.

8ª categoría

Fractura de bóveda craneal con craneoplastia, fístula bilateral con lesiones óseas de vías lagrimales, sinusitis traumática bilateral de evolución crónica, fractura pélvica con complicación urinaria permanente, acortamiento de miembro inferior superior a seis centímetros, hernia diafragmática de origen traumático, pérdida de una glándula
mamaria, entre otras.
Indemnización: 12.000 euros.

9ª categoría

Catarata traumática unilateral, reducción campo visual a menos de 30 grados, pérdida completa de arcada dentaria superior o inferior, disfonía permanente, alteración bronquial con insuficiencia ventilatoria superior al 30%, fístula de intestino delgado, amputación de un pulgar, anquilosis de muñeca con rigidez de los dedos, parálisis asociada del nervio mediano y cubital, atrofia total de musculatura de miembro inferior, entre otras.
Indemnización: 9.000 euros.

10ª categoría

Epifora bilateral, cicatriz en pared abdominal, fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos, anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión, paresia permanente del nervio ciático, atrofia del tendón aquíleo, pie zambo, limitación de los movimientos de cadera, entre otras.
Indemnización: 6.000 euros.

11ª categoría

Pérdida de sustancia ósea en bóveda craneal, parálisis del nervio glosofaríngeo, parálisis muscular periorbitaria., luxación irreductible del pubis, amputación de las tres falanges del dedo índice, parálisis del nervio cubital, amputación de tres metatarsianos, atrofia total de la musculatura anterior del miembro inferior, entre otras.
Indemnización: 4.500 euros.

12ª categoría

Traumatismo craneal con alteraciones de carácter psicosocial, luxación temporo-maxilar, reducción del campo visual unilateral inferior a 15 grados, parálisis muscular periorbitaria, fractura vertebral con exostosis, dolor y limitación de movimientos, amputación de las dos falanges del primer dedo del miembro inferior, hernia traumática de hiato esofágico, entre otras.
Indemnización: 3.600 euros.

13ª categoría

Parálisis de la rama mandibular del nervio facial, pérdida completa de arcada dentaria, amputación de falanges distales, en los dedos tercero, cuarto o quinto, callo fibroso del olegranon, atrofia muscular de miembro superior, pie plano traumático, hernia inguinal unilateral, entre otras.
Indemnización: 2.700 euros.

14ª categoría

Fracturas desviadas del húmero, cúbito y radio, fémur, tibia y peroné, pérdida de más de ocho piezas dentarias, hernia discal de origen traumático, fractura de pirámide nasal, fractura de arcos costales, procesos tromboflebíticos de evolución crónica, lesión meniscal de carácter crónico, entre otros.
Indemnización: 1.200 euros.

Plazos para presentar una Reclamación por Accidente en Transporte Público

¿Qué plazos hay para reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un accidente en un transporte público? La ley otorga un año desde que se produce el hecho que motiva la indemnización o su efecto lesivo. Hay una salvedad: cuando se trate de lesiones físicas o psíquicas, no sólo daños materiales, este año empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

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