En el supuesto de que haya victimas en un accidente de tráfico, hay que tener en cuenta el entorno familiar.

La indemnización por muerte en accidente se realizará por grupos excluyentes. Es decir, solo se aplicará los supuestos de uno de los siguientes grupos:

Grupo I: Victima con cónyuge

Cuando se trate de hijos, también se tendrán en cuenta los adoptivos. En el caso de que las cuantías dependan de la edad del perjudicado o beneficiario, se tendrá en cuenta la que tuviese en el momento que se produjo el accidente de tráfico de la víctima.

La edad que se muestra en la tabla es la de la victima.

Perjudicado/Beneficiario Hasta 65 años De 66 a 80 años +80 años
Cónyuge 111.458,83€ 83.594,11€ 55.729,41€
Hijos menores 46.441,18€ 46.441,18€ 46.441,18€
Hijo mayor de edad y menor de 25 años 18.576,47€ 18.576,47€ 6.966,18€
Hijo mayor de edad y mayor de 25 años 9.288,23€ 9.299,23€ 4.644,12€
Cada padre de la victima 9.288,23€ 9.288,23€
Hermano menor huérfano y dependiente de la victima 46.441,18€ 46.441,18€

Grupo II: Victima sin cónyuge y con hijos menores

Se equipara la ausencia de cónyuge al divorcio o separación legal. Aunque si el conyuge tuviese derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50% de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
La totalidad de la indemnización que corresponda según el número de hijos, se repartirá entre los mismos a partes iguales.

Perjudicado/Beneficiario Hasta 65 años De 66 a 80 años +80 años
Solo un hijo 167.188,22€ 167.188,22€ 167.188,22€
Solo un hijo de victima separada legalmente 130.035,29€ 130.035,29€ 130.035,29€
Por cada hijo menor adicional 46.441,18€ 46.441,18€ 46.441,18€
A cada hijo mayor que concurra con menores 18.576,47€ 18.576,47€ 6.966,18€
A cada padre de la víctima 9.288,23€ 9.288,23€
Hermano menor huerfano y dependiente de la víctima 46.441,18€ 46.441,18€

Grupo III: Víctima sin cónyuge y con todos sus hijos mayores

Cuando la cuantía de la indemnización depende del número de hijos, está se repartirá entre los mismos a partes iguales.
En este grupo se diferenciará si el hijo tiene más de 25 años o menos.

Perjudicado/Beneficiario Hasta 65 años De 66 a 80 años +80 años
Un solo hijo de hasta 25 años 120.747,06€ 120.747,06€ 69.661,76€
Un solo hijo de hasta 25 años de víctima separada legalmente 92.882,35€ 92.882,35€ 55.729,41€
Por cada otro hijo menor de 25 años 27.864,70€ 27.864,70€ 13.932,35€
Hijo mayor de 25 años que concurre con menores de 25 años 9.288,23€ 9.288,23€ 4.644,12€
A cada padre de la víctima 9.288,23€ 9.288,23€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la victima 46.441,18€ 46.441,18€
Un solo hijo mayor de 25 años 55.729,41€ 55.729,41€ 37.152,94€
Por cada otro hijo mayor de 25 años más 9.288,23€ 9.288,23€ 4.644,12€
A cada padre de la víctima 9.288,23€ 9.288,23€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la victima 46.441,18€ 46.441,18€

Grupo IV: Víctima sin cónyuge ni hijos pero con ascendientes.

De nuevo equiparamos aquí la ausencia de cónyuge al divorcio o separación legal. Si el conyuge tuviese derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50% de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
Si concurriese un padre que conviviera y el otro que no, se asignará a cada uno un 50% del respectivo concepto.
En el caso de que la indemnización por el accidente de tráfico fuese para los abuelos en ausencia de padres, ésta se repartirá al 50% entre los maternos y paternos.

Perjudicado/Beneficiario Hasta 65 años De 66 a 80 años +80 años
Padres convive con la víctima 102.170,58€ 74.305,87€
Padres sin convivencia con la víctima 74.305,87€ 55.729,41€
A cada abuelo sino hay padres 27.864,70€
A cada hermano menor en convivencia con la víctima haya o no padres. 18.576,47€

Grupo V: Víctima con hermanos solamente.

Cuando la cuantía a percibir en cada concepto por en la indemnización por accidente dependa del número de hermanos, ésta se asignará entre los mismos a partes iguales.

Perjudicado/Beneficiario Hasta 65 años De 66 a 80 años +80 años
A un solo hermano menor de 25 años 74.305,87€ 55.729,41€ 37.152,94€
Por cada otro hermano menor de 25 años 18.576,47€ 18.576,47€ 9.288,23€
A cada hermano mayor de 25 años que concurra con menores de 25 años 9.288,23€ 9.288,23€ 9.288,23€
A un solo hermano si no hay menores de 25 años 46.441,18€ 27.864,70€ 18.576,47€
Por cada otro hermano mayor de 25 años 9.288,23€ 9.288,23€ 9.288,23€

Si quieres encontrar ejemplos prácticos de las indemnizaciones por muerte mostradas en estas tablas, puede visitar la sección de casos de estudio para verlos.