Quizá éste sea de los parámetros que más dudas crean a la hora de calcular una indemnización. Si se ha sufrido una lesión temporal hay que tener en cuenta los días que ha durado la misma, estos pueden ser:

  • Hospitalización
  • Impeditivos
  • No impeditivos

Los días de hospitalización están muy claros, son los días que has tenido que pasar en el hospital debido a la lesión. Una vez sales del mismo, dependiendo de dicha lesión, hay que ver si dichos días entrarían como impeditivos o no impeditivos y aquí se crea una gran discrepancia en la cual se escudan las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las realmente le correspondería al lesionado en el accidente de tráfico.

Para diferenciar los días impeditivos de los no impeditivos se tiene que tener en cuenta la incapacidad del lesionado a la hora de desempeñar sus actividad cotidiana y ojo, esto no solo significa que no pueda trabajar, hay que tener en cuenta toda la actividad, que no pueda estudiar, que no pueda realizar deporte… etc. Si la lesión le impide desempeñar su actividad diaria con normalidad, tendremos que catalogar los días como impeditivos.

Si por el contrario dicha lesión solo dificulta dicha actividad diaria pero no la impide, estaremos hablando de días no impeditivos.

No hay que confundir la baja laboral con los días impeditivos, pues como hemos dicho, estudiantes, jubilados, amas de casa, personas en paro… todos pueden optar a días impeditivos si las lesiones impiden la actividad diaria. Si existe baja médica y el médico nos ha mandado reposo, eso siempre se considerará días impeditivos.

Si quieres conocer cuanto corresponde por los días de baja, puedes consultar el baremo de Indemnización por incapacidad temporal.